Línea Jurisprudencial

Retornar

Acceso a la justicia agroambiental, tutela judicial efectiva o derecho a la jurisdicción

La jurisdicción es entendida como la potestad que tiene el Estado de administrar justicia a través de los órganos jurisdiccionales, es indelegable y de orden público. Esta potestad jurisdiccional emanada del Estado es ejercida por medio de las autoridades jurisdiccionales del Órgano Judicial y está limitado en razón de su competencia, establecido en el art. 11 de la Ley del Órgano Judicial.


AID-SP-0004-2015

"La jurisdicción es entendida como la potestad que tiene el Estado de administrar justicia a través de los órganos jurisdiccionales, es indelegable y de orden público. Esta potestad jurisdiccional emanada del Estado es ejercida por medio de las autoridades jurisdiccionales del Órgano Judicial y está limitado en razón de su competencia, establecido en el art. 11 de la Ley del Órgano Judicial. Al ser una atribución legítima otorgada al juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asiento que emana de la propia ley es preciso advertir que la jurisdicción agroambiental aún no tiene competencia que nazca de una ley específica propia de la materia".