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ACCESO A LA JUSTICIA AGROAMBIENTAL, TUTELA JUDICIAL EFECTIVA O DERECHO A LA JURISDICCIÓN 

Se vulnera el precepto constitucional de acceso a la justicia establecido en el art. 180-I de la CPE al impedir injustificadamente la obtención de una resolución de fondo del asunto, en la que se podrá establecer la existencia o no del cumplimiento de obligación demandado, así como la vulneración a los principios constitucionales a la protección de derechos de forma efectiva, oportuna y sin dilaciones establecidos en el art. 115 de la CPE. 


ANA-S1-0048-2016

"(...) al vulnerar el precepto constitucional de acceso a la justicia establecido en el art. 180-I de la CPE, e impedir injustificadamente la obtención de una resolución de fondo del asunto, en la que se podrá establecer la existencia o no del cumplimiento de obligación demandado, así como la vulneración a los principios constitucionales a la protección de derechos de forma efectiva, oportuna y sin dilaciones establecidos en el art. 115 de la CPE, incurriendo en una apreciación errónea del contenido y finalidad de la referida demanda confundiéndola, como si la misma se tratara de un cumplimiento de contrato, siendo que la demanda de la parte actora cursante de fs. 52 a 57 de obrados, es una pretensión de cumplimiento de obligación con los fundamentos antes descritos, por ende, de plena competencia de la jurisdicción agroambiental por imperio de la Ley, en consecuencia el referido proveído de 10 de mayo de 2016 cursante a fs. 58 de obrados, contiene vulneración a la garantía constitucional al debido proceso y acceso a la justicia establecidas en los arts. 115 y 180-I de la CPE, desconociendo su competencia prevista por el art. 39-8) de la Ley N° 1715, estando en consecuencia viciada de nulidad dicha actuación":