Línea Jurisprudencial

Retornar

Causales de Nulidad

Si bien la Disposición Transitoria Segunda del DS. N° 29215 señala respetar los actos cumplidos y aprobados, no es menos cierto que la misma disposición prevé salvedades, más aun si el art. 267 del DS. N° 29215 faculta a la entidad administrativa efectuar la corrección de errores en diversas etapas del proceso, en ese sentido no se evidencia vicios de nulidad que afecten el fondo del asunto en relación al art. 50 de la ley N° 1715.


SAN-S2-0078-2016

"(...) como resultado del control de calidad, el art. 266.IV. a) señala: "La anulación de actuados de saneamiento por irregularidades, graves faltas o errores de fondo", de lo que se tiene, que al detectarse errores insalvables en el saneamiento del predio "Tres Hermanas", su efecto fue anular actuados en relación al predio con vicios de nulidad, hoy objeto de la demanda , emitiéndose así nueva resolución a fin de proseguir con el proceso de saneamiento; entonces, si bien la Disposición Transitoria Segunda del DS. N° 29215 señala, respetar los actos cumplidos y aprobados, no es menos cierto que la misma disposición prevé salvedades, más aun si el art. 267 del DS. N° 29215 faculta a la entidad administrativa efectuar la corrección de errores en diversas etapas del proceso, en ese sentido no se evidencia vicios de nulidad que afecten el fondo del asunto en relación al art. 50 de la ley N° 1715".