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NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES

De acuerdo al entendimiento de las nulidades procesales, es oportuno señalar que éstas, no están destinadas a buscar la nulidad sólo por la nulidad, sino que las mismas operan siempre y cuando se causen un estado de indefensión; la nulidad supone, no sólo un acto carente de ciertos requisitos, sino también, la circunstancia de que aquél no pueda lograr la finalidad a que se halla destinado, es así que la finalidad última de las nulidades procesales es la necesidad de asegurar la inviolabilidad de la defensa en juicio de las personas y de los derechos, esto bajo la premisa donde hay indefensión, hay nulidad, si no hay indefensión, no hay nulidad.


ANA-S2-0066-2016

"Ahora bien, de acuerdo al entendimiento de las nulidades procesales, es oportuno señalar que éstas, no están destinadas a buscar la nulidad sólo por la nulidad, sino que las mismas operan siempre y cuando se causen un estado de indefensión; la nulidad supone, no sólo un acto carente de ciertos requisitos, sino también, la circunstancia de que aquél no pueda lograr la finalidad a que se halla destinado, es así que la finalidad última de las nulidades procesales es la necesidad de asegurar la inviolabilidad de la defensa en juicio de las personas y de los derechos, esto bajo la premisa donde hay indefensión, hay nulidad, si no hay indefensión, no hay nulidad; igualmente los recurrentes no expresan el perjuicio sufrido y el interés que se procura subsanar con su interés en pretender la nulidad (principio de trascendencia); en consecuencia, al no acreditarse bajo ningún aspecto que se hubiera vulnerado el derecho a la defensa o algún derecho fundamental, éste tribunal no encuentra razón suficiente para anular obrados".