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NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES 

Un elemento fundamental a ser tomado en cuenta para disponer la nulidad de los actos procesales, sean estos administrativos o judiciales, es la transcendencia del vicio; es decir, debe tenerse presente, de qué manera una decisión anulatoria puede hacer cambiar sustancialmente el fondo de la cuestión litigada; en otras palabras, la infracción procedimental debe dar lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados, siendo ese el límite para disponer la nulidad. 


SAP-S2-0025-2019

"(...) la documentación presentada en saneamiento, se observa y no se aclaró la verdadera identidad de María Kinzl, María Nidia Peña Dorado de Kinzl, María Nidia Peña de Kinzl o María Kinzl Osterreich; cabe manifestar que a la observación realizada, cursa de fs. 107 de obrados certificación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores Sección Consular de la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia Representación Permanente ante la O.N.U. VIENA - AUSTRIA, a solicitud de la interesada pone en conocimiento que María Nidia Peña de Kinzl, al tomar la nacionalidad austriaca por Ley Austriaca conserva solo un nombre y un apellido (su primer nombre MARIA y el apellido de su esposo KINZL), siendo portadora del pasaporte austriaco con el nombre de MARIA KINZL y con pasaporte N° P2345571, certificación de fecha 23 de diciembre de 2013 y como así también cursa a fs. 107 fotocopia del pasaporte N° P2345571 y de la cédula de identidad N° 2805506, habiéndose constatado y desvirtuado la observación en lo referente al nombre de la beneficiaria; y cotejado los documentos presentados durante la actividad de trabajo de relevamiento de información de campo, se tiene que la observación formulada por la parte demandante no se encuentra conforme a derecho, mucho menos se halla probada, toda vez que la demandante no desvirtuó, ni acompaño documentación que acredite lo demandado, por tanto se confirma la correcta identidad de la copropietaria del predio "San Josema"; en tal situación resulta inadmisible tutelar la observación denunciada".

"(...) la Función Económica Social, durante las pericias de campo, se sujetó a normativa vigente; sobre la base de todos los datos levantados durante las pericias de campo como ser, las mejoras y cantidad de ganado, se realizó un análisis integral y se aplicó la normativa inherente a la Función Económica Social (FES), situación que se manifiesta de manera expresa en el Informe de Evaluación Técnico Jurídico cursante de fs. 141 a 147 de la carpeta predial de saneamiento, repitiéndose esta situación en los posteriores informes técnicos y jurídicos; antecedentes que demuestran que se realizó una correcta valoración de la función económica social, en el predio "San Josema" por los funcionarios del INRA, tampoco se advierte vulneración al debido proceso, y pretender anular el proceso de saneamiento administrativo por un aspecto meramente formal como es el cumplimiento de la normativa en vigencia al momento de levantar las pericias de campo, cuando dicha actividad fue realizada y convalidada posteriormente".