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RECURSO DE APELACIÓN 

  El recurso de casación en materia agroambiental procede para impugnar autos definitivos y sentencias, operando el per-saltum, en virtud de que en la económica procesal agroambiental no se encuentra establecida la instancia de apelación aspecto que debe ser tomado en cuenta por la juzgadora antes de conceder y tramitar cualquier recurso de casación. 


ANA-S2-0049-2017

"(...) la señora jueza de instancia, dentro el presente proceso de Despojo por avasallamiento y en ejecución de sentencia, no se ajusta a la normativa procesal en virtud que el Auto N° 04/2017 de 07 de abril, se trata de un auto interlocutorio simple contra el cual no procede el recurso de casación, en esta materia y la normativa vigente, al efecto el art. 258 del Código Procesal Civil, es bien clara y precisa, que no admite el recurso de apelación contra las providencias de simple sustanciación, los mismos debió resolverse de inmediato en el mismo memorial si fuese interpuesto por escrito y/o en el mismo acto si se hubiese interpuesto en audiencia, más aún cuando dicha labor jurisdiccional es inherente y propia del órgano jurisdiccional que emite la resolución incensurable en casación, máxime si se trata en etapa de ejecución de sentencia, toda vez que la jueza de instancia perdió competencia, por cuanto su competencia alcanza hasta la emisión de la respectiva sentencia y su correspondiente ejecución de la misma, en el presente caso, ya se encuentra ejecutoriada la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, desde entonces que la etapa de ejecución de sentencia las actuaciones son totalmente muy distinta al proceso común, lo único corresponde es hacer cumplir la Sentencia N° 01/2015 de 8 de enero, cursante de fs. 333 a 338 vta. la misma en su parte resolutiva dispone: "...quienes participaron de las acciones de avasallamiento desalojen el sector denominado "Colonia Fiscal Cnl. Manchego Cantón Broncini Provincia Caranavi-Lote 7" situado en el cantón Uyunense superficie total de 9.1555 hectáreas", consiguientemente dentro la vinculatoriedad el Auto N° 04/2017 de 07 de abril, en su parte resolutiva RECHAZA la oposición planteada por la Urbanización Satélite Distrito 1, ante la petición planteada por memorial cursante de fs. 586 a 587 vta. de obrados, en esta línea las demás actuaciones constituye una labor jurisdiccional innecesaria, que cumplió vagamente la jueza de instancia toda vez que las actuaciones contiene apreciaciones subjetivas".