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PARA ATENDER DENUNCIAS PENALES 

El Tribunal Agroambiental carece de competencia para atender denuncias en asuntos penales, no siendo la instancia encargada de averiguar, substanciar y determinar si el INRA elaboró algún informe u otro actuado incurriendo o no en delito de falsedad ideológica, correspondiendo a la parte interesada acudir a la instancia llamada por ley. 


SAP-S1-0019-2019

“(…) 2.- Respecto a la falsedad ideológica en la que incurrió el INRA, al señalar y expresar en el Informe Legal Complementario DDSC-CO II-INF N° 4377/2016 e Informe Técnico Legal DDSC-CO II-INF. 4382/2016, que el expediente agrario N° 36524 no se sobrepondría al predio "El 26"; en relación a este punto, la parte actora acusa al INRA de haber incurrido en falsedad ideológica al haber realizado el relevamiento de expedientes y señalar que el antecedente agrario N° 36524 no se encontraría dentro del predio denominado "El 26"; además, observa que el INRA al ser representante legal del presidente del Estado Plurinacional, no le comunicó sobre el relevamiento de expedientes, ni tampoco lo expuso en la demanda contenciosa administrativa interpuesta por el Viceministerio de Tierras; al respecto, es preciso aclarar que el Tribunal Agroambiental no es la instancia encargada de averiguar, substanciar y determinar si la parte demandada que elaboró el Informe Legal Complementario DDSC-CO II-INF N° 4377/2016 e Informe Técnico Legal DDSC-CO II-INF. 4382/2016, incurrió o no en el delito de falsedad ideológica, al contrario sus atribuciones se encuentran plenamente enmarcadas en los arts. 36 de la L. N° 1715, art. 144 de la L. N° 025 y art. 189 de la CPE, en tal circunstancia y al carecer de competencia para atender denuncias en asuntos penales, la parte demandante deberá acudir a la instancia llamada por ley, a fin de hacer valer y demonstrar su denuncia. Ahora bien, si el demandante, considera que los actos realizados por el INRA son ilegales y se hallan enmarcados en un hecho ilícito, deberá demostrarlo mediante prueba documental fehaciente, lo cual no ocurrió en el presente caso, toda vez que, ni en antecedentes ni en obrados se observa tal situación, limitándose únicamente la parte actora en denunciar el hecho sin tener ningún respaldo legal.

No obstante de lo descrito líneas arriba, es importante precisar y aclarar que el INRA a través de los informes ahora observados, tales son, el Informe Legal Complementario DDSC-CO II-INF N° 4377/2016 14 de octubre de 2016, cursante de fs. 280 a 282 de los antecedentes e Informe Técnico Legal DDSC-CO II-INF. 4382/2016 de 18 de octubre de 2016, cursante a fs. 281 de los antecedentes, no emite ningún pronunciamiento respecto al relevamiento de expedientes agrarios , al contrario, en el primer informe, reitera el análisis y resultados que se encontraban plasmados en el Informe en Conclusiones de 22 de junio de 2016, cursante de fs. 258 a 265 de los antecedentes, tal es la calificación de la propiedad, donde se clasifica al predio denominado "El 26" como pequeña con actividad ganadera; en cuanto al segundo informe, el servidor público del INRA recomienda solicitar a la ABT, fijar precio de adjudicación simple a valor mixto del predio denominado "El 26", aspectos que la parte demandante tendría que considerar.”