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POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

En una protesta formal de interposición de recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, la falta de subsanación a las observaciones realizadas en el plazo otorgado al efecto, faculta al Tribunal Agroambiental para considerar la demanda como no presentada.


AID-SP-0008-2017

"...en revisión del memorial de fs.15 a 16 y vta. de obrados, presentado  por Juan Salazar Guzmán, Wilfredo Salazar Guzmán, Apolinar Salazar Guzmán y David Salazar Guzmán, se observó la misma por decreto de 30 de mayo de 2017 de fs. 18, señalando:

“Con carácter previo a la admisión de la protesta formal de hacer uso del recurso de revisión extraordinaria de Sentencia Nacional Agroambiental S2a N° 65/2016 de 13 de julio, los impetrantes deben subsanar los siguientes aspectos: Siendo que en la protesta formal o anuncio formulado se acompañó fotocopias simples de querella penal en contra de Rogelio Carreón por el delito de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Amenazas; asimismo los precitados delitos, los impetrantes  deberán acompañar fotocopias legalizadas u originales de tales actuados.

A dicho efecto, se le concede a los impetrantes el plazo de 5 días computables       a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, ….”.

"...se dispuso que el recurrente adecúe su memorial a los requisitos de forma, a efectos de que éste Tribunal ingrese al análisis de fondo de dicho recurso; al respecto Gonzalo Castellanos Trigo en su libro "Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil", primera edición, págs. 438 a 439, efectúa un análisis sobre el Plazo en el Artículo 286 refiriéndose a la Protesta de uso de recurso señala: “(…) bastará que el interesado hiciere “protesta formal” de usar el citado recurso para que el mismo sea formalizado dentro de los treinta (30) días a contar de la ejecutoria de la misma, inclusive si se trata de un proceso de conocimiento (el segundo), dirigido judicialmente a comprobar las causales previstas en el Art. 284 del procedimiento civil (2013); es decir, cuando todavía no hay la segunda sentencia para que abra en movimiento la revisión extraordinaria  de         sentencia” (sic)."

"...mediante informe realizado por la Secretaria de Sala Plena de éste Tribunal, Dra. Guadalupe Pérez A. cursante a fs. 24 y vta. de obrados refiere que los recurrentes, no subsanaron las observaciones efectuadas dentro de los plazos concedidos mediante decretos de fs. 18 y 22 de obrados..."