Línea Jurisprudencial

Retornar

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando en reiteradas ocasiones se otorga plazo a la parte impetrante, para subsanar las observaciones, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda y pese a ello no fueron cumplidas a cabalidad, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada. 


AID-S1-0072-2017

"...mediante proveídos de 16 de enero de 2017, 31 de enero de 2017, 09 de febrero de 2017, cursantes a fs. 41, 45 y 49 de obrados, respectivamente, observándose el cumplimiento parcial del decreto de 01 de diciembre de 2016, mimos que fueron debidamente notificados en tablero de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental en fechas 18 de enero de 2017, 02 de febrero de 2017 y 14 de febrero de 2017 cursantes a fs. 42, 46 y 50 de obrados respectivamente, sin que dentro del plazo concedido hubieran dado cumplimiento a las observaciones realizadas, tal como se informa a fs. 63 de obrados por la Secretaria de Sala Primera de este Tribunal, pese a los reiterados plazos otorgados para subsanar las observaciones; consiguientemente, estando expirado el plazo para subsanar las observaciones a la demanda, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."