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POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Al no haber subsanado la parte actora las observaciones realizadas a la demanda pese a las ampliaciones de plazo que le fueron concedidos, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada. 


AID-S1-0056-2017

"...

Notificándole con dicho proveído en el domicilio señalado, el 8 de marzo de 2017, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 16 de obrados; sin que dentro del plazo concedido hubiera dado cumplimiento a las observaciones realizadas, tal como se informa a fs. 17 de obrados por la Secretaria de Sala Primera de este Tribunal; consiguientemente, estando expirado el plazo para subsanar las observaciones a la demanda, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."