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POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando el demandante no ha cumplido con las observaciones realizadas a la demanda, pese a las reiteradas ampliaciones de plazo que le fueron concedidos, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada. 


AID-S1-0044-2017

"...al no haberse dado cumplimiento a todas las observaciones mencionadas, por decreto de fs. 24, se concede un plazo ampliatorio de 10 días hábiles, notificándoles con dicho proveído el 1 de febrero de 2017, conforme consta en la diligencia cursante a fs. 25 de obrados; luego, por proveído de fs. 32, al no haber subsanado la parte actora su demanda en todos los puntos observados, se vuelve a otorgar un plazo ampliatorio de 5 días hábiles, notificándoles con dicho proveído el 2 de marzo de 2017, tal cual se desprende de la diligencia de fs. 33 de obrados; sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal pese a las reiteradas ampliaciones de plazo que le fueron concedidos, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 39 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."