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POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando la parte actora no se pronuncia con relación a las observaciones realizadas, expirado el plazo concedido y su ampliación, sin que la interesada haya demostrado interés en proseguir la causa, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, declarándose como no presentada la demanda. 


AID-S1-0035-2018

"Que, mediante Informe de Secretaría de Sala Primera N° 490/2017 de 13 de noviembre de 2017, se establece que hasta la fecha de emisión del indicado informe, la parte no subsanó las observaciones realizadas, correspondiéndole el decreto de 14 de noviembre de 2017 cursante a fs. 36 de obrados, mediante el cual por el principio constitucional de acceso a la justicia y el carácter social de la materia agraria, se otorga a la parte actora un plazo ampliatorio de 5 días hábiles, para subsanar las observaciones, manteniéndose vigente la conminatoria de tenerse por no presentada la demanda en caso de incumplimiento, determinación que fue notificada a la parte en tablero de Secretaría de Sala Primera, el día jueves 23 de noviembre de 2017.

Que, a fs. 38 de obrados cursa el Informe N° 64/2018 de 19 de abril de 2018, emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante el cual se pone en conocimiento, que la parte actora hasta la fecha de emisión de dicho informe, no se ha pronunciado con relación a las observaciones realizadas mediante decreto de fs. 33 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, pese a la ampliación concedida, sin que la interesada haya demostrado interés en proseguir la causa, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."