Línea Jurisprudencial

Retornar

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando la parte actora no ha dado cumplimiento a la observación a la demanda presentada, pese a su legal notificación, estando fenecido el plazo concedido, corresponde cumplir la conminatoria efectuada y darse por no presentada.


AID-S1-0049-2018

"De la revisión de actuados que cursan en el caso de autos, se evidencia que desde la notificación efectuada en fecha 26 de marzo de 2018 con el decreto de observación de fs. 290 de obrados, la parte actora no ha dado cumplimiento cabal al mismo, pese a su legal notificación; consiguientemente, estando fenecido el plazo concedido, corresponde cumplir la conminatoria efectuada."