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POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

La no subsanación de las observaciones a la demanda,  pese a conferirse a la parte demandante, en dos oportunidades, plazo para pronunciarse sobre el cabal cumplimiento de lo observado, faculta al Tribunal Agroambiental, a dar como no presentada la demanda.


AID-S1-0055-2018

"Que, a fs. 26 de obrados, cursa la notificación por Cédula a Jorge Francisco Romero Ossio con el decreto de fs. 25 de obrados; asimismo, del Informe N° 153/2018 de 31 de julio de 2018, cursante a fs. 27 de obrados, emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, se evidencia que hasta la elaboración de dicho Informe la parte demandante no subsanó lo observado pese a su legal notificación.

De lo expuesto se advierte claramente que pese a conferirse a la parte demandante, en dos oportunidades, plazo para pronunciarse respecto a dar cabal cumplimiento a la presentación de los Certificados de Emisión de los Títulos Ejecutoriales que pretende impugnar; especificar el domicilio de la parte demandada a efectos de su citación y adjuntar el croquis señalado, siempre bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada en caso de incumplimiento, conforme lo establece el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria en la materia; tal pronunciamiento extrañado nunca fue cumplido.

Que, la no subsanación de las prenombradas observaciones y solicitudes de aclaración realizadas, faculta a éste Tribunal considerar dicha demanda como no presentada, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido."