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POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO  

 La parte demandante no tiene el interés de continuar la tramitación de la causa, cuando no subsana las observaciones efectuadas en el plazo otorgado, al no existir pronunciamiento alguno de la parte actora, por esa falta de interés y voluntad de proseguir la causa hasta su conclusión, se tiene por no presentada la demanda.


AID-S1-0059-2018

"De lo expuesto se advierte claramente que pese a conferirse a la parte demandante, en dos oportunidades, plazo para pronunciarse respecto a las observaciones realizadas, siempre bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada en caso de incumplimiento conforme lo establece el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria en la materia; tal pronunciamiento extrañado nunca fue cumplido, lo cual se considera primordial a efectos de que este Tribunal Agroambiental no incurra en vulneración del derecho a la defensa consagrado en los arts. 115-II), 119-II) de la C.P.E.; toda vez que el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la defensa y conforme a lo expresado en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0023/2018-S3 de 08 de marzo de 2018. referente a la intervención de terceros interesados que pudieren verse afectados con alguna resolución a emitirse, siendo trascendental para el trámite de un proceso sin vicios de nulidad, hacerles conocer la demanda incoada a los fines de que los mismos puedan asumir defensa conforme a ley, más cuando se advierte un vínculo de conexitud con la controversia objeto de la litis; por consiguiente al no haberse subsanado lo observado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, en razón a que de lo expuesto precedentemente se infiere que la parte demandante no tiene el interés de continuar la tramitación de la causa, puesto que de manera posterior a dicho actuado no existe pronunciamiento alguno de la parte actora, menos aún que hubiere instado a la tramitación de la causa expresando el interés y voluntad de proseguirla hasta su conclusión, constatándose que desde la última actuación de la parte demandante consistente en el memorial de fecha 18 de enero de 2018 (fs.17 de obrados) hasta la fecha de emisión del presente Auto, han transcurrido más de seis meses."