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POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando la parte demandante no subsana la observación realizada en el plazo otorgado, se evidencia que perdió el interés de continuar la tramitación de la causa y voluntad de proseguirla hasta su conclusión; por ese incumplimiento incurrido, corresponde tener por no presentada la demanda.


AID-S1-0063-2018

"De lo expuesto se advierte claramente que pese a conferirse a la parte demandante, un plazo para pronunciarse respecto a las observaciones realizadas, bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada en caso de incumplimiento conforme lo establece el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria en la materia; tal pronunciamiento extrañado nunca fue cumplido, lo cual se considera primordial a efectos de que este Tribunal Agroambiental no incurra en vulneración del derecho a la defensa consagrado en los arts. 115-II), 119-II) de la C.P.E.; toda vez que el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la defensa; por consiguiente al no haberse subsanado lo observado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, en razón a que de lo expuesto precedentemente se infiere que la parte demandante perdió el interés de continuar la tramitación de la causa, puesto que de manera posterior a dicho actuado no existe pronunciamiento alguno de la parte actora, menos aún que hubiere instado a la tramitación de la causa expresando el interés y voluntad de proseguirla hasta su conclusión, constatándose que desde la última actuación de la parte demandante consistente en el memorial de fecha 23 de abril de 2018 (fs.2 a 8 vta. de obrados) hasta la fecha de emisión del presente Auto, han transcurrido más de tres meses. Por lo que en mérito a los principios de dirección, saneamiento, celeridad, probidad, y conforme al impulso procesal que debe caracterizar las actuaciones jurisdiccionales, así como la actividad de las partes, siendo responsabilidad de todo administrador de justicia adoptar las medidas orientadas a la finalización del proceso y evitar la parcialización, dado estado de incumplimiento incurrido, corresponde tener por no presentada la demanda."