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POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

El cumplimiento de las observaciones con carácter previo a la admisión de la demanda, resulta ser imprescindible, a fin de que la  causa que se admita, se tramite sin vicios de nulidad; en aquellos casos en los que expira el plazo (más aún otorgado en varias oportunidades) para su cumplimiento se debe declarar por no presentada la demanda.


AID-S1-0051-2019

"Que, la parte actora mediante memorial cursante de fs. 40 a 42 vta. de obrados, subsana las observaciones realizadas mediante Decreto de 22 de mayo de 2019, mereciendo el proveído de 26 de junio de 2019 cursante a fs. 45 de obrados, que dispone a efecto de no causar nulidades en la tramitación del proceso, que la parte actora subsane, señalando las generales de ley y la forma de notificación del representante legal correspondiente al Parque Regional Yacuma, como tercero interesado; así también, que mejore su demanda contencioso administrativa, en observancia del art. 327 - 6 y 7 del cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la L. N° 1715, relacionándolos de manera coherente con las etapas del proceso de saneamiento, previstas en el art. 263 del D.S. N° 29215, a efectos de que este Tribunal pueda realizar el control de legalidad, a fin de determinar si la Resolución Final de Saneamiento impugnada emerge de un debido proceso; para tal efecto se le concedió por última vez el plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ."

"(...) 

Que, a fs. 54 y vta. de obrados cursa nuevo Informe N° 311/2019 de 24 de septiembre de 2019, emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, a través del cual se pone en conocimiento que habiéndose notificado a los actores con el proveído de 27 de agosto de 2019, el 30 de agosto de 2019, hasta la fecha de emisión del señalado informe, no se pronunciaron al respecto.

En tal sentido, al no haberse manifestado la parte actora respecto a las observaciones realizadas mediante decreto de 26 de junio de 2019 cursante a fs. 45 de obrados, toda vez, que su cumplimiento resulta imprescindible a fin de que la presente causa se admita y se tramite sin vicios de nulidad y estando expirado el plazo otorgado en varias oportunidades para su cumplimiento, conforme se señala en el referido informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental pese a la ampliación concedida, en resguardo del derecho de acceso a la justicia y el debido proceso, establecido en el art. 115 - II de la C.P.E., corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."