Línea Jurisprudencial

Retornar

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Las observaciones a la demanda, deben ser subsanadas dentro del plazo concedido y sino se subsana, fenecido el plazo, corresponde darse aplicación a la conminatoria efecutada. 


AID-S1-0014-2017

"se observó mediante proveído de fecha 13 de enero de 2017 cursante a fs. 41, complementar respecto a la solicitud de notificación al Director Nacional a. i. del INRA, aclarar lo señalado en el otrosí 4 del memorial de demanda, al respecto de los terceros interesados y especificar si las cinco personas señaladas al exordio, ejercerán la acción, tomando en cuenta que solo se consignan cuatro firmas, sin individualizar a quienes corresponde, concediéndole a la parte actora para subsanar el plazo de 5 días hábiles computable a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada"

"(...) Que, mediante informe de fecha 03 de febrero del año en curso, cursante a fs. 43 y vta., expedido por Secretaría de Sala Primera, se establece que dentro del plazo concedido y hasta la fecha de presentación de dicho informe, no se subsanó las observaciones realizadas en el proveído de fs. 41; consiguientemente, estando fenecido el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."