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POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando en diferentes oportunidades, se otorga plazo a la parte actora para subsanar observación a la demanda, si la misma nunca es presentada, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada.


AID-S1-0044-2018

"si bien se subsanó la observación en relación a la identificación del tercero interesado, no se presentó las copias legalizadas de la Resolución Administrativa objeto de demanda y su respectiva notificación, por lo que nuevamente se otorga a la parte un nuevo plazo de tres días hábiles, respecto al cual cursa memorial de fs. 120 a 121 vta., de obrados, sin que se acompañe la documentación extrañada, adjuntando únicamente copia simple del Informe Legal JRLL-SCS-INF-SAN No 197/2018 (del INRA Nacional) mediante el cual esa instancia hace saber a la parte que no procede la notificación con la Resolución Administrativa RA-SS N° 0687/2015 de 27 de abril de 2015 y que se extendieron las fotocopias simples en cumplimiento a la Resolución de Amparo Constitucional N° 01/2018 de 18 de enero de 2018.

De lo expuesto se advierte claramente que pese a conferirse a la parte impetrante, en cuatro oportunidades, plazo para presentar copia legalizada de la Resolución Administrativa impugnada y la constancia de notificación con la misma, siempre bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada en caso de incumplimiento, conforme lo establece el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria en la materia; tal documentación extrañada nunca fue presentada, la cual se considera primordial para activar esta jurisdicción y determinar la legitimación activa de la parte accionante; por consiguiente al no haberse subsanado tal observación, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."