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POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

En aquellos casos en los que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, el actor no subsana la demanda en el tiempo otorgado, estando expirado el plazo concedido corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, teniéndose como no presentada la demanda.


AID-S1-0022-2018

"Que, mediante informe de fecha 13 de noviembre de 2017, cursante a fs. 23 de obrados, expedido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, se establece que dentro del plazo concedido y hasta la fecha de presentación de dicho informe, no se subsanó la observación efectuada en el proveído de fs. 21 de obrados, mereciendo el decreto de 14 de noviembre de 2017 cursante a fs. 24 de obrados, mediante el cual se amplía el plazo para la subsanación en 5 días hábiles, manteniéndose subsistente la conminatoria de tener la demanda como no presentada, actuado notificado a la parte el jueves 23 de noviembre de 2017 conforme Cédula cursante a fs. 25 de obrados.

Que a fs. 26 de obrados cursa nuevo informe emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental mediante el cual se pone en conocimiento que la parte no dio cumplimiento al decreto 15 de septiembre de 2017 cursante a fs. 21 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental pese a la ampliación concedida en resguardo del derecho de acceso a la Justicia, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.