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POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Si las observaciones que se realizan a una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, no son subsanadas en el plazo otorgado, se presume que la parte interesada no tiene el interés de continuar la tramitación de la causa; por lo que corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.


AID-S1-0020-2018

" mediante decreto de 17 de agosto de 2017 cursante a fs. 39 de obrados, en el cual se dispone que con carácter previo a la consideración de la admisión de la demanda, el impetrante deberá subsanar las siguientes observaciones ... observaciones que hasta el presente no fueron cumplidas, tal como lo señala el Informe N° 28/2018 de Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, que cursa a fs. 52 de obrados; habiendo transcurrido al presente, casi cinco meses desde la última conminatoria, lo que hace presumir que la parte interesada no tiene el interés de continuar la tramitación de la causa; por lo que corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."