Línea Jurisprudencial

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En aquellos casos en los que la parte actora presenta memorial con la suma de "cumple lo observado", si su presentación es extemporánea, además no cumple con lo observado, corresponde aplicarse la conminatoria efectuada, teniéndose como no presentada la demanda. 


AID-S1-0092-2018

"Que, mediante memorial cursante a fs. 144 de obrados se apersona Edward Fernando Gareca Quiroga en representación de la demandante, acompañando Testimonio de Poder N° 418/2018 de 02 de octubre de 2018, habiendo merecido el decreto de 30 de octubre de 2018 cursante a fs. 146 de obrados, que dispone por apersonado al mismo; De la misma forma dispone que la parte demandante de cumplimiento al art. 327 incs. 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ., exponiendo de manera clara y sucinta los fundamentos de hecho y derecho, puesto que no es suficiente señalar la normativa, sin explicar de qué manera se produjo la vulneración a la misma, subsumiendo los hechos y actos al derecho, asimismo debió realizar su petitorio en términos claros y positivos, de acuerdo a la cosa demandada. Para cuyo fin se le concedió a la parte impetrante un último el plazo de 3 días hábiles computables a partir de su legal notificación con el precitado decreto, bajo apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada, conforme prevé la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por supletoriedad. Proveído que fue debidamente notificado mediante cédula en Secretaría de Sala Primera de esta instancia jurisdiccional, el 01 de noviembre de 2018, como se evidencia de la diligencia cursante a fs. 147 de obrados.

Que, la parte demandante por intermedio de su apoderado presenta memorial cursante de fs. 148 a 149 de obrados, con la suma de "cumple lo observado" el 09 de noviembre de 2018 conforme se evidencia del sello de recepción de Ventanilla Única del Tribunal Agroambiental de manera extemporánea, no obstante lo mencionado no cumple con lo dispuesto mediante providencia de 30 de octubre de 2018. No habiendo la parte demandante dado cabal cumplimento a lo dispuesto, corresponde dar cumplimento a las conminatorias efectuadas."