Línea Jurisprudencial

Retornar

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando pese haberse concedido a la parte actora plazos adicionales para subsanar observaciones, si no realiza trámite alguno para la subsanación ordenada, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, teniéndosela por no presentada.


AID-S1-0025-2018

"Que, con relación a la demanda señalada, mediante nota de 07 de septiembre de 2017 cursante a fs. 33 de obrados, la Dra. Cinthia Armijo Paz remite el expediente a la Dra. Paty Yola Paucara Paco como segunda Magistrada relatora, quien mediante proveído de "07 de septiembre de 2015" cursante a fs. 34 de obrados, dispone que con carácter previo a la consideración de la admisión de demanda la parte actora subsane las siguientes observaciones ... Que, mediante informe de 17 de noviembre de 2017 elaborado por Secretaria de Sala Primera, señala que a pesar de haberse concedido a la parte actora un nuevo plazo de 8 días hábiles, a objeto de subsanar las observaciones realizadas mediante decreto de 07 de septiembre cursante a fs. 34 de obrados, hasta la fecha de emisión del citado informe la parte no subsanó dichas observaciones, mereciendo el decreto de 17 de noviembre de 2017 cursante a fs. 40 de obrados, que dispuso conceder a la parte actora un último plazo ampliatorio de 8 días hábiles, manteniéndose el apercibimiento de aplicar el art. 333 del Cod. Pdto. Civ., actuado notificado a la parte actora el día martes 28 de noviembre de 2017 cursante a fs. 41 de obrados.

Que, mediante Informe N° 35/2018 de 20 de marzo de 2018 emitido por Secretaria de Sala Primera se evidencia que pese a las ampliaciones concedidas la parte actora no realizo trámite alguno para subsanar la demanda, correspondiendo dar aplicación a la conminatoria efectuada."