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POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando la parte actora ha sido notificada con el decreto de observación a la demanda, sino subsana oportunamente, se presume que no tiene interés de continuar con la tramitación de la causa, correspondiendo aplicarse la conminatoria efectuada, de tenerse por no presentada la demanda.


AID-S1-0021-2018

 

"Que, presentado el memorial de demanda, el mismo fue objeto de observación mediante decreto de 06 de octubre de 2017 cursante a fs. 44 y vta., de obrados, en el cual se dispone que con carácter previo a la admisión de la demanda, los demandantes deberán subsanar los siguientes aspectos ... concediéndoles para tales subsanaciones el plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con el mencionado decreto, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada conforme dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria. Que, habiendo sido notificados con dicho decreto los impetrantes, en 12 de octubre de 2017, mediante cédula en el domicilio procesal fijado en Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, debido a que no señalaron domicilio procesal cumpliendo con el art. 72-IV de la L. N° 439 de aplicación supletoria en la materia; se evidencia que hasta el presente no han subsanado ninguna de las observaciones de fondo y forma efectuadas, tal como lo señala el Informe N° 29/2018 de Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, que cursa a fs. 46 de obrados; habiendo transcurrido al presente, casi cinco meses desde la notificación realizada, lo que hace presumir que la parte interesada no tiene el interés de continuar la tramitación de la causa; por lo que corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."