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POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

La parte actora, que dentro del plazo concedido no ha dado cumplimiento a las observaciones realizadas a la demanda, pese a las reiteradas ampliaciones de plazo,  al estar expirado el mismo para subsanarlas, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, teniéndose por no presentada a dicha demanda.


AID-S1-0073-2017

 

"María Salomé Pérez Inturias y María Delina Pérez Inturias, interponen demanda de Nulidad de Título Ejecutorial; misma que debido a los defectos que presenta es observada, disponiéndose que con carácter previo a la consideración de la admisión de la demanda, la parte actora deberá subsanar una serie de observaciones  ...  Al efecto señalado, se le concede el plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715, notificándoles con dicho proveído en el domicilio señalado, el 21 de abril de 2017; sin que dentro del plazo concedido hubieran dado cumplimiento a las observaciones realizadas, pese a las reiteradas ampliaciones de plazo,  por la Secretaria de Sala Primera de este Tribunal; consiguientemente, estando expirado el plazo para subsanar las observaciones a la demanda, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."