Línea Jurisprudencial

Retornar

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

En aquellos casos en los que la parte actora, no ha dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por el Tribunal Agroambiental, pese a los reiterados plazos concedidos, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, teniéndose como no presentada la demanda.


AID-S1-0025-2016

La caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, al no efectuar el actor petición o acto procesal alguno que le incumbe el cual tienda al desarrollo del proceso que se encuentra paralizado por su inactividad, debiendo en consecuencia resolver conforme al art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aspecto que concuerda con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Décima de la L. Nº 439 (Extinción por inactividad de procesos antiguos).

"(...) tomando en cuenta que la última actuación en el caso sub lite, a efecto del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual debió el actor ejercer su rol de lograr la citación a terceros interesados, se remonta a la notificación de 25 de septiembre de 2015 con el proveído de fs. 105, sin que desde esa fecha se evidencie actuación o solicitud alguna por parte del demandante tendiente a cumplir la finalidad observada, transcurriendo de este modo más de 6 meses, demostrándose así por la parte actora un claro abandono de su acción". "(...) dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, al no efectuar el actor petición o acto procesal alguno que le incumbe el cual tienda al desarrollo del proceso que se encuentra paralizado por su inactividad, debiendo en consecuencia resolver conforme al art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aspecto que concuerda con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Décima de la L. Nº 439 (Extinción por inactividad de procesos antiguos)".

AID-S1-0045-2017

"interpone demanda Contencioso Administrativa cursante de fs. 53 a 56 de obrados; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 15 de septiembre de 2016 cursante a fs. 59 se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, la impetrante adjunte fotocopia legalizada de la resolución que impugna; presente original o fotocopia legalizada de la papeleta de notificación a la parte actora con la resolución impugnada; cumpla con el art. 327-1), 4), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y señale nombres y domicilio de terceros interesados, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ. ...sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal pese a los reiterados plazos concedidos, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 88 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."