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CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL

La autoridad jurisdiccional en resguardo del derecho al debido proceso en sus elementos de legalidad y seguridad jurídica, tiene la obligación de reconducir el proceso en observancia y conformidad con decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, acatando su debido cumplimiento conforme el art. 203 de la CPE.