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PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL

La Sentencia Constitucional Plurinacional que resuelve revocar una resolución, pronunciada por el Juez de Garantías Constitucionales, dará lugar a que se aplique el art. 203 de la Constitución Política del Estado. (carácter vinculante y cumplimiento obligatorio)  (AID-S1-0010-2022)


AID-S2-0006-2022

Corresponde al Tribunal Agroambiental en resguardo del derecho al debido proceso y de los principios constitucionales de Seguridad Jurídica y Legalidad dar aplicación a lo dispuesto en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales cumpliendo lo dispuesto por el art. 203 de la CPE. 

"Que, teniendo presente los actuados procesales señalados precedentemente y en virtud al art 115.II de la CPE, que regula el derecho al debido proceso, los arts. 178.I y 180.I de la norma suprema dictada, que determinan como principios constitucionales la seguridad jurídica y el principio de legalidad; éste Tribunal Agroambiental, en resguardo de dicho derecho y principios constitucionales y en particular cumpliendo lo dispuesto por el art. 203 de la CPE que establece: "Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior"; al evidenciar que la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª Nº 047/2018 de 22 de agosto de 2018 fue dejada sin efecto por la Sentencia Constitucional de 04 de enero de 2019, dictada por la Juez Público, Civil y Comercial e Instrucción Penal 1ro. de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, se mantiene vigente y subsistente en mérito a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0609/2019-S1 de 24 de julio de 2019; y siendo que éste Tribunal Agroambiental a causa de la Sentencia Constitucional de 04 de enero de 2019, dando cumplimiento a lo dispuesto por el art. 129.V de la CPE, emitió la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª Nº 051/2019 de 08 de julio de 2019, corresponde dejar sin efecto la misma, en cumplimiento del art. 203 de la CPE."

AID-S2-0021-2022

El Tribunal Agroambiental en resguardo del derecho al debido proceso y de los principios constitucionales de Seguridad Jurídica y de Legalidad,  y en particular cumpliendo lo dispuesto por el art. 203 de la CPE debe dar cumplimiento a lo dispuesto en una Sentencia Constitucional.

"Que, teniendo presente los actuados procesales señalados precedentemente y en virtud al art 115.II de la CPE, que regula el derecho al debido proceso, los arts. 178.I y 180.I de la norma suprema dictada, que determinan como principios constitucionales la seguridad jurídica y el principio de legalidad; éste Tribunal Agroambiental, en resguardo de dicho derecho y principios constitucionales y en particular cumpliendo lo dispuesto por el art. 203 de la CPE que establece: "Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior"; al evidenciar que la Sentencia Constitucional Plurinacional 0159/2020-S1 de 27 de julio de 2020 revoca la Resolución Nº 003/2019 de 27 de marzo de 2019 que fue emitida por la Juez Público Décimo en lo Civil y Comercial de Chuquisaca, se deberá declarar firme, subsistente y con plena validez legal, el Auto Interlocutorio Definitivo S2ª Nº 026/2018 de 03 de mayo de 2018, debiendo anular el Auto de 20 de agosto de 2019 cursante de fs. 534 a 539 vta. de obrados."

AID-S1-0010-2022

"La Sentencia Constitucional Plurinacional 0387/2019 S4 de 18 de junio, emitida en revisión de la Resolución 01/19 de 3 de enero de 2019, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Franz Ribera, resuelve REVOCAR la precitada Resolución 01/19 de 3 de enero, pronunciada por el Juez de Garantías Constitucionales, correspondiendo en aplicación del art. 203 de la Constitución Política del Estado que refiere: "Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno", resolver en ese sentido."