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PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL 

El sorteo de un expediente, en cumplimiento a una resolución de un Tribunal de Garantías Constitucionales, corresponde dejarse sin efecto, cuando antes de que se emita una nueva sentencia agroambiental, se pronuncia una Sentencia Constitucional Plurinacional que revoca la resolución del Tribunal de Garantías y deniega la tutela solicitada, quedando en vigencia la  Sentencia Agroambiental Nacional impugnada.


AID-S2-0016-2016

La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso.

"(...) de la revisión de antecedentes, se evidencia que la demandante Cristina Guzmán Tapia, fue notificada con la Resolución Administrativa RA-SS N° 1815/2015 de 28 de agosto de 2015 el 13 de octubre de 2015, conforme se establece de la diligencia de notificación cursante a fs. 22 de obrados adjuntada por la actora en fotocopia legalizada, asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso administrativa, fue presentada a este tribunal el día viernes 13 de noviembre de 2015, tal cual se desprende del cargo de presentación cursante a fs. 15 vta. de obrados". "(...) tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este tribunal, efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la demanda contencioso administrativa fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo, el 12 de noviembre de 2015". "(...) la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido".

AID-S1-0027-2017

"en cumplimiento a dicha resolución constitucional, se dispuso el sorteo del expediente para la emisión de una nueva sentencia, procediéndose a sortear el expediente conforme se desprende del proveído y constancia de sorteo de fs. 215 y 217 de obrados, disponiéndose luego por auto de fs. 218 la suspensión del plazo para dictar sentencia con la finalidad de recabar información relativa al caso para mejor resolver.

En ese interín, se emite la Sentencia Constitucional Plurinacional 0018/2017-S3 de 8 de febrero de 2017, que en copia legalizada cursa de fs. 234 a 243 de obrados que fue remitida por la Unidad de Desarrollo Normativo y Gestión Judicial del Tribunal Agroambiental, por la cual el Tribunal Constitucional Plurinacional, REVOCA la Resolución Nº 07/2016 de 25 de noviembre, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de ésta ciudad de Sucre, constituido en Tribunal de Garantías Constitucionales, denegando en consecuencia la tutela solicitada por la nombrada demandante, lo que determina que al revocarse lo resuelto por el Tribunal de Garantías Constitucionales, queda en vigencia la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª Nº 87/2015 de 15 de octubre de 2015 que inicialmente fue anulada, lo que implica que ya no corresponde emitir nueva sentencia en el caso de autos."