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INCOMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL/ PARA CONOCER UNA DEMANDA QUE NO ES DE SU COMPETENCIA

Conocer acciones posesorias sobre tierras fiscales

Cuando el espacio geográfico denunciado de perturbado es de propiedad del Estado boliviano cuyo uso fue condicionalmente autorizado, la competencia sobre acciones posesorias es del Instituto Nacional de Reforma Agraria para que se inicie el proceso administrativo o judicial correspondiente, no de la jurisdicción agroambiental.


AAP-S1-0021-2021

"En consecuencia, la problemática puesta en conocimiento de la jurisdicción agroambiental, hace referencia a la perturbación que se habría ocasionado a personas que se encuentran autorizadas por el Estado para el cumplimiento de la Función Social, situación que está condicionada a su verificación periódica previa a su dotación, conforme se tiene descrito en el segundo punto de la resolución de asentamiento; de donde se tiene que el espacio geográfico donde la precitada Comunidad se encuentra asentada, aún sigue siendo de propiedad del Estado boliviano autorizada condicionalmente para su uso, razón por la que la competencia sobre cualquier perturbación debe ser denunciada ante el Estado a través del Instituto Nacional de Reforma Agraria para que se inicie el proceso administrativo o judicial correspondiente, aspecto que se encuentra contemplado y desarrollado en la cláusula tercera de la resolución de asentamiento descrita en el punto I.5.1 de la presente resolución, por lo que la posesión que ejerce la parte actora deviene de un acto administrativo que otorga el titular del derecho propietario originario (el Estado) mediante resolución de autorización de asentamiento, acto administrativo que en los hechos constituye el ejercicio de una posesión derivada de un derecho, de donde se tiene que la pretensión de la parte actora, no es competencia de la jurisdicción agroambiental."