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PARA NEGAR SU PROPIA COMPETENCIA

El Juzgador que rechaza una demanda de cumplimiento de obligación sobre una propiedad agraria, obra con discrecionalidad, desconoce su propia competencia, vulnera el debido proceso y el precepto pro actione en su vertiente de acceso a la justicia. 


AAP-S2-0011-2018

"la pretensión incoada  ... es respecto al "Cumplimiento de Obligación de Entrega de Terreno y Firma de Transferencia Definitiva" en mérito a un "Documento Privado de Venta de una Fracción de Terreno Rural dentro la "Acción y Derecho" ... al ser la demanda de cumplimiento de obligación sobre una propiedad agraria, la misma resulta ser de competencia de la Jurisdicción Agroambiental, evidenciándose en consecuencia con meridiana claridad, que el Juez Agroambiental de Tarija en suplencia legal, al RECHAZAR IN EXTENSO LA DEMANDA AGROAMBIENTAL DE "CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE ENTREGA DE TERRENO TRANSFERIDO", mediante Auto Interlocutorio Definitivo de 12 de octubre de 2017 ... infringido lo previsto en el art. 394-II de la C.P.E. así como los arts. 27 y 49 de la L. N° 1715, ha obrado con total discrecionalidad, alejándose del cuadro fáctico y legal expuesto en la demanda, desconociendo con ello sin fundamento alguno su propia competencia que le asigna la ley, apartándose de las normas que regulan el debido proceso que atañen al orden público, al vulnerar el precepto constitucional pro actione en su vertiente del acceso a la justicia, al impedir injustificadamente su tramitación y una resolución de fondo del asunto, así como ha vulnerado los principios constitucionales a la protección de derechos de forma efectiva, oportuna y sin dilaciones, incurriendo en una apreciación errónea del contenido y finalidad de la referida acción, confundiéndola como si la misma se tratara de una petición improponible, siendo que la demanda que cursa de fs. 49 a 51 y vta. de obrados es una pretensión enteramente atendible, cual es la acción de "Cumplimiento de Obligación de Entrega de Terreno" que tiene como finalidad, precisamente el cumplimiento de dicha obligación, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos para dicho fin, misma que deberá ser resuelto en el fondo a momento de dictar sentencia correspondiente"

" (...) En consecuencia, es plenamente atendible la demanda de "CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION", por ende, de plena competencia de la jurisdicción agroambiental por imperio de la ley, por tal motivo, el auto interlocutorio definitivo de 12 de octubre de 2017, es vulneratorio a la norma prevista por el art. 39-8) de la L. N° 1715, estando en consecuencia viciada de nulidad dicha actuación ante la infracción de la norma adjetiva señalada supra, mas aún cuando la demanda ya fue admitida mediante auto de 16 de junio de 2017 que cursa a fs. 240 de obrados, misma que al haber sido dejado pendiente a momento del rechazado in extenso de la demanda, ha viciado de nulidad dicha actuación."

" (...) en el presente caso, al haber rechazado in extenso la demanda de "Cumplimiento de Obligación de entrega de terreno transferido", ha viciado de nulidad la presente acción, atentando el deber del órgano judicial de resolver debidamente las controversias sometidas a su conocimiento; incumpliendo asimismo el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad que afecten el normal desarrollo del proceso, normas que hacen al debido proceso que al ser de orden público su inobservancia constituye motivo de nulidad, correspondiendo en consecuencia la aplicación de los arts. 105 y 106-I del Código Procesal Civil, por el régimen de supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. N° 1715."