Línea Jurisprudencial

Retornar

CONSIDERACIÓN DEL CARÁCTER SOCIAL DE LA MATERIA PARA SUBSANACIÓN DE VICIOS  

La jurisdicción agroambiental al momento de conocer una nueva demanda, conforme al carácter social de la materia y en aplicación de los principios pro homine y pro actione, tienen la obligación de flexibilizar respecto al cumplimiento de requisitos formales para garantizar un verdadero acceso a la justicia, bajo los postulados establecidos en el art 115.II de la CPE., concernientes a alcanzar una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.