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PARA RESOLVER SOBRE CONFLICTOS EMERGENTES DE LA POSESIÓN / PROPIEDAD

(Interdicto de Recobrar la Posesión)

Los Jueces Agroambientales asumen competencia plena en procesos de Interdicto de Recobrar la Posesión cuando se trate de propiedades destinadas a la producción agrícola y/o pecuaria sujetas al régimen impuesto por la Ley N° 1715, aunque los mismos se encuentren en radio urbano.


AAP-S2-0049-2022

"En relación art. 152 de la Ley N° 025, que fue observado por la parte recurrente de manera general y no en forma especifica; éste Tribunal Agroambiental infiere en mérito a la exposición en el punto denunciado, que se trataría del inciso 10 de dicho artículo, el cual dice a la letra lo siguiente: "Conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de predios agrarios, y de daño temido y obra nueva perjudicial; para otorgar tutela sobre la actividad agraria en predios previamente saneados"; en ese entendido, la norma es clara, al establecer, que los Jueces Agroambientales podrán conocer, procesos Interdictos de Recobrar la Posesión en predios previamente saneados; ahora bien, en el caso de autos, el predio del Sindicato Agrario Ex Hacienda Aranjuez, no cuenta con saneamiento realizado por el INRA, así como tampoco dicha propiedad se encontraría en trámite de saneamiento, por la sencilla razón, que dichos terrenos se encontrarían en área urbana, como lo estable el Informe UA-DDLP N° 635/2021, cursante de fs. 33 a 35 de obrados; en ese orden, la competencia de la Juez Agroambiental de La Paz, no la asume por la norma anteriormente citada, sino por la actividad desarrollada en dicho predio, competencia establecida en la jurisprudencia constitucional, citando las Sentencias Constitucionales Plurinacionales N° 2140/2012 de 08 de noviembre de 2012, 1936/2013 de 04 de noviembre de 2013 y 50/2015 de 27 de marzo de 2015, las cuales disponen que los Jueces Agroambientales, asumen competencia plena, cuando se trate de propiedades destinadas a la producción agrícola y/o pecuaria sujetas al régimen impuesto por la Ley N° 1715, aunque los mismos se encuentren en radio urbano; consecuentemente dicha situación jurídica sobre el predio del Sindicato Agrario Ex Hacienda Aranjuez, también fue corroborada por el Informe Técnico N° 47/2021 de 16 de noviembre de 2021, cursante de fs. 42 a 43 de obrados que dice a la letra: "Se concluye indicando que en el predio existe actividad agrícola en pequeña escala destinada al consumo familiar, en relación a la actividad pecuaria se pudo observar la presencia de ganado ovino."; por consiguiente, la Juez A quo, asumió competencia en el proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión de manera legal, respaldada en la jurisprudencia constitucional citada al efecto".