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Para resolver sobre conflictos emergentes de la posesión / propiedad

Se reconoce competencia a los jueces agrarios, ahora agroambientales, para el conocimiento de las acciones personales, reales y mixtas, que deriven de la propiedad, posesión y actividad agraria, norma que debe ser entendida en sentido amplio, no existiendo norma legal restrictiva.

 


ANA-S2-0010-2014

"(...) según la L. N° 025 la competencia es "la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto", asimismo la L. N° 1715 modificada por la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, creó la judicatura agraria con jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión y derecho de propiedad agrario y otros; cuyo art. 39, parágrafo I, expresa: "Los jueces agrarios tienen competencia para: 8) Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria" , en consecuencia, se reconoce competencia a los jueces agrarios, ahora agroambientales, para el conocimiento de las acciones personales, reales y mixtas, que deriven de la propiedad, posesión y actividad agraria, norma que debe ser entendida en sentido amplio, no existiendo norma legal restrictiva". "(...) de la revisión de los actuados procesales, se tiene que estos aspectos fueron resueltos por el juez a quo mediante Auto cursante de fs. 440 a 442 vta. y al ser esta una acción que nace de la propiedad agraria, al tener su antecedente en un título colectivo según certificación cursante a fs. 3 y al encontrarse en área rural según la documental cursante de fs. 371 a 374, 375, 385, 386, 391 y 392, el juez a quo actuó con plena jurisdicción y competencia, no existiendo por tal razón, violación de los arts. 122 de la C.P.E, 1297 del Cód. Civ. y 399-II de su procedimiento".