Línea Jurisprudencial

Retornar

COMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL / Para resolver sobre conflictos emergentes de la posesión / propiedad

Si bien es evidente que el juez agroambiental tiene competencia para conocer de las acciones ejecutivas; sin embargo, es imprescindible puntualizar que su competencia se abre únicamente cuando la obligación tenga como garantía la propiedad agraria o derechos de aprovechamiento o uso de recursos naturales.

 


AAP-S1-0026-2022

"(...) de la revisión del proceso se constata que la demanda cursante de fs. 7 a 10 vta. de obrados, interpuesto por Roberto Colque Mamani contra Mario Zenón Sandoval Solís y Rene Sandoval Solís, pretende la ejecución de sumas de dinero en razón, a que el deudor habría incumplido con el pago, conforme los términos pactados en la Escritura Pública consignada bajo Instrumento Publico N° 870/2019 de 17 de octubre de 2019, descrito en el punto 1.5.1, revisado el mencionado contrato, se establece que en la Cláusula Tercera Mario Zenón Sandoval Solís, en su calidad de deudor garantiza con el predio denominado "Sindicato Agrario Juan del Valle Parcela N° 012 ", clasificada como mediana propiedad, inscrito en Derechos Reales 7.10.0.50.0000370, con una superficie de 74.5917 ha; en tal sentido, podemos concluir que, la Escritura Pública consignada bajo Instrumento Publico N° 870/2019 constituye un título ejecutivo con garantía de una propiedad agraria, enmarcándose en consecuencia dentro de la competencia de los jueces agroambientales, para conocer procesos ejecutivos y procesos de ejecución coactiva de sumas de dinero conforme lo desarrollado en FJ.II.5 de la presente resolución, criterio que ha sido ratificado por el Tribunal Agroambiental en el AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a Nº 44/2021 de 24 de julio de 2021, que señala: "Por lo señalado se puede concluir que dichas competencias están sujetas a que la obligación tenga como garantía a la "propiedad agraria", siendo esta condicionante, la que denitivamente abre la competencia a los Jueces Agroambientales para ver procesos ejecutivos y/o procesos de ejecución coactiva de suma de dinero, así también lo entiende la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 858/2013 de 7 de junio, que en su análisis del caso concreto señala que: Si bien es evidente que el juez agroambiental tiene competencia para conocer de las acciones ejecutivas; sin embargo, es imprescindible puntualizar que su competencia se abre únicamente cuando la obligación tenga como garantía la propiedad agraria o derechos de aprovechamiento o uso de recursos naturales"; aspecto inadvertido por el demandado recurrente, al señalar en su memorial de recurso de casación que conforme el Instrumento Público Nº 870/2019 de 17 de octubre de 2019, que establece una relación contractual de préstamo de dinero de tipo civil, y que nada tiene que ver con un contrato en el que se comprometa una actividad agrícola, porque en ninguna de sus cláusulas el mencionado contrato, señala la existencia de una actividad agraria, más al contrario, se establece el préstamo de dinero, por lo que la autoridad competente para el conocimiento del presente proceso, es el Juez Público en materia Civil y Comercial".