Línea Jurisprudencial

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PARA RESOLVER SOBRE CONFLICTOS EMERGENTES DE LA POSESIÓN / PROPIEDAD 

Los Jueces en materia agroambiental tienen competencia respecto del avasallamiento de tierras, cuya tutela corresponde, por lo que una interpretación errónea o contraria a lo dispuesto por la normativa legal aplicable, originaría una inseguridad jurídica y en su caso una negación al acceso de la justicia, que no puede dejarse a la discrecionalidad del órgano jurisdiccional, la no admisión de demandas, salvo en observancia y aplicación, previo trámite, de lo previsto por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. 


ANA-S1-0042-2015

"(...) al impedir injustificadamente de una resolución de fondo en el asunto, así como la vulneración a los principios constitucionales a la protección de derechos de forma efectiva, oportuna y sin dilaciones, incurriendo en una apreciación errónea del contenido y finalidad de la referida acción, negando su conocimiento con argumentos típicos que configuran el instituto de la cosa juzgada, que por imperio de la ley, es un medio de defensa que puede oponer el demandado vía excepción, que no se da en el caso de autos, conteniendo por tal el referido Auto Interlocutorio Definitivo de 6 de mayo de 2015 cursante de fs. 69 a 74 de obrados, vulneración a la normativa prevista por el art. 115 de la C.P.E., art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el art. 14 del Pacto de San José de Costa Rica, respecto al derecho de toda persona de ser oída por un Tribunal y la garantía que debe brindar el Estado de proteger oportuna y efectivamente, por intermedio de los Jueces y Tribunales, el ejercicio del derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, al ser errado el análisis y definición que sobre el particular efectuó el Juez de instancia".