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SOLICITUD FORMAL DE INHIBITORIA

No puede reclamar y asumir competencia un juez agroambiental, sin previa solicitud formal de inhibitoria y sin cumplir con el procedimiento establecido en el art. 20 del código procesal civil; su omisión acarrea la nulidad de obrados. (AAP-S1-0047-2023)


AAP-S1-0047-2023

"...De lo precedente expuesto, se desprende que la Juez Agroambiental de Pailón, reclamó y asumió competencia del caso de autos, de oficio sin la existencia de una evidencia material en el expediente referida a solicitud formal de inibitoria y sin cumplir con el procedimiento establecido en el art. 20 del adjetivo civil; emite el Auto Nº 106/2022 de 30 de mayo cursante de fs. 181 a 182 vta, resolviendo declarar competencia material de la jurisdicción agroambiental, y la competencia territorial del Juzgado Agroambiental de Pailón y solicitar a la Juez Margarita Arteaga León del Juzgado Público Civil y Comercial N° 21 de la Capital, que remita en original el proceso en cuestión a ese despacho judicial y se aparte del conocimiento del caso dentro del plazo de 7 días..."