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COMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL

(Medida Precautoria de Anotación Preventiva)

De acuerdo al art. 26 de la Ley Inscripción de Derechos Reales y art. 56 del D.S. N° 27597, que prevén el registro de Anotación Preventiva ante la instancia administrativa, previo cumplimiento de requisitos, incumbe al Juez A quo encaminar actuaciones procesales de manera eficaz y eficiente, observando a la parte impetrante el cumplimiento previo de las disposiciones legales y las circunstancias que impidieron o motivaron que el bien adquirido no fue registrado en el INRA conforme se ordena en el art. 424 del D.S. N° 29215 para conceder o en su caso denegar lo solicitado.


AAP-S2-0029-2022

"(...) éste Tribunal Agroambiental, extraña que la autoridad judicial tampoco haya advertido u observado el art. 26 de la Ley Inscripción de Derechos Reales y lo presente en el art. 56 del D.S. N° 27597 que dice a la letra: "Anotación preventiva por falta de requisitos subsanables, en el caso del inciso 5 del Artículo 1552-I del Código Civil y 260 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales, no será necesaria la orden judicial, por tratarse de una inscripción preventiva, constante de títulos cuya inscripción definitiva no puede realizarse por falta de algún requisito subsanable; sin embargo, como la normativa legal vigente no reconoce la figura de inscripción preventiva, se anotará como cualquier anotación preventiva"; como se advierte, dichas disposiciones legales también preveen el registro de Anotación Preventiva ante la instancia administrativa, previo cumplimiento de requisitos; por lo tanto, incumbía que el Juez A quo encamine las actuaciones procesales de manera eficaz y eficiente, aplicando la ley de manera integral, observando a la parte impetrante el cumplimiento previo de las disposiciones legales y las circunstancias que impidieron o motivaron que el bien adquirido no fue registrado en el INRA conforme se ordena en el art. 424 del D.S. N° 29215 y la negativa Derechos Reales sobre la Anotación Preventiva, para conceder o en su caso denegar lo solicitado".