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COMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL

Para conocer acciones reales sobre predios que aún no fueron sometidos a saneamiento

Los Jueces Agroambientales tienen competencia de conocer las acciones reales aún cuando los predios no se encuentren saneados pues sería carente de toda lógica el pretender que la Jurisdicción Agroambiental especializada se inhiba de conocer acciones reales bajo pretexto o fundamento de  que los predios objeto de las mismas, no se encuentren con saneamiento concluido, esto en el entendido de que  el presupuesto es que las acciones reales así como las personales y mixtas deben ser derivativas de la propiedad, posesión y actividad agraria. (ANA-S2-0071-2014)


ANA-S2-0071-2014

"Con relación a la vulneración de derechos fundamentales acusados por la parte recurrente, que tienen correspondencia directa con la incompetencia del Juez Agroambiental de Concepción para conocer el presente caso de autos, bajo el entendimiento de la recurrente que las acciones reales agrarias conocidas por los jueces agroambientales deberán ser en predios previamente saneados conforme lo prescribe el art. 152 inc. 1) de la L. N° 025, situación esta que no es evidente toda vez que si bien el citado artículo refiere que la competencia de la judicatura agroambiental a través de los jueces agrarios deberá ser en predios previamente saneados, no es menos evidente que el art. 39 de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545 en su art. 8 señala que los jueces agrarios ahora agroambientales conocen acciones reales, personales mixtas derivadas de la propiedad y actividad agraria, por lo que realizando una interpretación sistemática de ambas normas que rigen la jurisdicción agroambiental, tanto la norma general como la especial, otorgan competencia a los jueces agroambientales respecto a conocer acciones reales, consecuentemente, respecto a que estas acciones deben ser conocidas solo en predios que se encuentren saneados , se debe recurrir a una interpretación extensiva, es decir, en el entendido que si bien la norma general prevista en la L. N° 025 refiere a que solo podrán ser resueltos los casos de predios previamente saneados, la ley especial no ha dispuesto dicha restricción, en consecuencia sería carente de toda lógica el pretender que la Jurisdicción Agroambiental especializada se inhiba de conocer acciones reales bajo pretexto o fundamento que los predios objeto de las mismas, no se encuentren con saneamiento concluido, esto en el entendido que si el presupuesto es que las acciones reales así como las personales y mixtas deben ser derivativas de la propiedad, posesión y actividad agraria resultaría ilógico que a falta del saneamiento previo y ante una eventual demanda sea precisamente la jurisdicción especializada en materia agraria la que se vea en la imposibilidad de asumir conocimiento pese a que la especialidad está reconocida en la norma suprema en su art. 186."

ANA-S2-0037-2016

Los juzgados agrarios hoy agroambientales tienen competencia para conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria, esto implica que la competencia agroambiental está determinada en razón de la actividad agraria, aspecto que se debe entender tomando en cuenta la naturaleza del proceso planteado, observando el principio de integralidad.

"(...) el art. 39.8 de la Ley N° 1715 establece que los juzgados agrarios hoy agroambientales tienen competencia para conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria, esto implica que la competencia agroambiental está determinada en razón de la actividad agraria, aspecto que se debe entender tomando en cuenta la naturaleza del proceso planteado, observando el principio de integralidad, que refiere: "Consiste en la obligación que tiene la Judicatura Agraria de otorgar a la tierra un tratamiento integral tomando en cuenta sus connotaciones económicas, sociales, históricas, de conservación, políticas y de reconocimiento de la diversidad cultural".