Línea Jurisprudencial

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COMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL 

Los Jueces, Tribunales y Autoridades Administrativas tienen la obligación imperativa de velar que los procesos administrativos o jurisdiccionales se ciñan estrictamente a las reglas formales de incuestionable cumplimiento y observar los presupuestos normativos pre establecidos, con el objeto de materializar la justicia en igualdad de condiciones.



"Se evidencio que el Instituto Nacional de Reforma Agraria aplico correctamente lo dispuesto en el art. 270 del Decreto Supremo N° 29215 sin vulnerar los derechos del debido proceso en su vertiente a la motivación y fundamentación, a la congruencia y el derecho a la defensa acusados por los demandantes, en razón, que aplicaron la Constitución y la Normativa Agraria al declarar la ilegal de posesión como señala textualmente en la Resolución Administrativa RA ST N° 0220/2011 de 01 de noviembre de 2011, en la parte resolutiva en el artículo PRIMERO en la parte pertinente señala textualmente: "ANULAR el Auto de Vista de fecha 04 de diciembre de 1974 y trámite agrario denominado "SAN FRANCISCO" otorgado en favor de NELVA ZELAYA DE MARUS con la superficie de3000,0000 ha. (Tres mil hectáreas con cero metros cuadrados), ubicado en el cantón Yotau, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, conforme a especificaciones, colindancias y demás antecedentes técnicos, disponiéndose el archivo definitivo de obrados, todo ello de conformidad a los artículos 393, 397 de la Constitución Política del Estado 64, 66 y 67 parágrafo II numeral 1de la Ley N° 1715, 336 parágrafo I inciso a) y 339 de su Reglamento".

SAN-S2-0127-2017

"Se evidencio que el Instituto Nacional de Reforma Agraria aplico correctamente lo dispuesto en el art. 270 del Decreto Supremo N° 29215 sin vulnerar los derechos del debido proceso en su vertiente a la motivación y fundamentación, a la congruencia y el derecho a la defensa acusados por los demandantes, en razón, que aplicaron la Constitución y la Normativa Agraria al declarar la ilegal de posesión como señala textualmente en la Resolución Administrativa RA ST N° 0220/2011 de 01 de noviembre de 2011, en la parte resolutiva en el artículo PRIMERO en la parte pertinente señala textualmente: "ANULAR el Auto de Vista de fecha 04 de diciembre de 1974 y trámite agrario denominado "SAN FRANCISCO" otorgado en favor de NELVA ZELAYA DE MARUS con la superficie de3000,0000 ha. (Tres mil hectáreas con cero metros cuadrados), ubicado en el cantón Yotau, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, conforme a especificaciones, colindancias y demás antecedentes técnicos, disponiéndose el archivo definitivo de obrados, todo ello de conformidad a los artículos 393, 397 de la Constitución Política del Estado 64, 66 y 67 parágrafo II numeral 1de la Ley N° 1715, 336 parágrafo I inciso a) y 339 de su Reglamento".

AAP-S1-0099-2023

“…cursa Formulario de Notificación del viernes 25 de noviembre de 2022, a Gabriela Salome Barriga, con la Demanda y Auto de Admisión, siendo evidente que el primer día hábil posterior a la notificación sería el lunes 28 de noviembre de 2022, momento en el cual comienza el cómputo de los 15 días calendario, más el plazo de la distancia, debiendo tener en cuenta la interrupción del plazo por la vacación judicial colectiva que inició el 6 de diciembre del 2022, hasta el 2 de enero de 2023, retomando el computo a partir del 3 de enero de 2023, en consecuencia, los 15 días para contestar a la demanda, más un día de plazo por la distancia, vencería el 9 de enero de 2023, fecha en la que la demandada presentó el memorial de Contestación a la demanda e interposición de excepción de incompetencia, dentro de los 15 días calendarios, reiterando, más 1 (uno) día por el plazo de la distancia toda vez que, el domicilio de la demandada se encuentra ubicado a 171 km de distancia del Asiento Judicial de Padilla (…)

Los aspectos señalados precedentemente, evidencian que el Juez A quo no ha tramitado, ni resuelto adecuadamente la causa aplicando lo expresamente determinado en la Ley N° 439, implicando ello la inobservancia de lo dispuesto por el artículo 115.I de la CPE...