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PERENCIÓN DE INSTANCIA

No procede: Si no se descuenta el tiempo de la vacación anual de la judicatura agroambiental.

Corresponde la nulidad de obrados si la autoridad judicial agroambiental realiza un erróneo cómputo del plazo de los 6 meses para establecer la perención de instancia, sin considerar el último actuado y obviando el descuento del tiempo de la vacación anual de la judicatura agroambiental, infracción que vulnera los principios de seguridad jurídica y legalidad que forman parte del debido proceso. (ANA-S2-0053-2014)


ANA-S2-0053-2014

"De lo citado se establece que el inferior al haber computado el plazo de los seis meses para declarar la perención de instancia, a partir del 09 de diciembre de 2013, vulneró el debido proceso en sus componentes seguridad jurídica y legalidad, pues ha obviado el contenido del art. 90-II de la L. N° 439, asi también los arts. 124 y 126 de la L. N° 025, y los arts. 309 y 141 del adjetivo civil, sin embargo el art. 309-II de Cód. Pdto. Civ. es imperativo cuando versa: "El plazo se computará desde la última actuación.", bajo este contexto se evidencia que la última actuación de la parte demandante, tendente a la marcha del proceso data del 06 de diciembre de 2013 (fs. 190 vta.), consecuentemente para el inicio del cómputo del plazo y establecer la perención de instancia debió considerarse que el último actuado data del 06 de diciembre de 2013; asimismo debió tomarse en cuenta que la judicatura agroambiental en mérito al ACUERDO SP.TA. N° 001/2013 de 11 de enero de 2013 suscrito por el pleno del Tribunal Agroambiental, ingresó en vacación anual a partir del 09 de diciembre al 31 de diciembre de 2013, consecuentemente el A quo soslayó computar el inicio y término del plazo de los seis meses de forma correcta, obviando descontar los días de la vacación anual del término, conforme lo dispone el art. 124 de la L. N° 025, esta infracción vulnera los principios de seguridad jurídica y legalidad que forman parte del debido proceso, instituidos en el art. 115-II, 178-I y 180-I de la C.P.E. respectivamente."