Línea Jurisprudencial

Retornar

La conminatoria para la entrega de los edictos no interrumpe el plazo para la perención de instancia.


AID-S2-0035-2016

"(...) la conminatoria para la entrega de los edictos no interrumpe el plazo para la perención de instancia, por lo que la última actuación de la parte actora en el caso presente a efectos del cómputo del plazo para que opere la perención de instancia, es el 4 de agosto de 2015, conforme se desprende de la nota marginal de fs. 310 vta., y hasta la fecha del informe de la Secretaria de Sala Segunda de 16 de marzo de 2016, se tiene que la parte actora no ha efectuado actuación judicial o solicitud alguna, transcurriendo de modo inexorable más de los 6 meses que prevé la ley, incurriendo la parte actora en un claro abandono del proceso; por lo que, dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, dada la negligencia del actor al no cumplir con la obligación de seguir el curso del trámite del proceso y lograr la citación de los presuntos herederos del tercero interesado Abel Bascope Balderrama, conforme lo dispuesto por el art. 78-II de la Ley 439, antes de que transcurra el plazo de 6 meses que señala el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable por la supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. N° 1715".