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PERENCIÓN DE INSTANCIA 

La perención contempla el factor tiempo y el factor inactividad; de tal suerte que la perención se origina en la falta de actividad prolongada durante cierto tiempo y esa inactividad determina falta de impulso del proceso.


AID-S2-0066-2017

"la parte demandante no cumplió en absoluto con lo dispuesto en el Auto de 08 de febrero de 2017, cursante a fs. 24 y vta. de obrados, sin que hasta la fecha se haya apersonado a objeto de recoger los mismos, con la finalidad de ser citados los demandados Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y César Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, así como la Directora Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, en su condición de tercero interesado, impugnando la Resolución Suprema N° 19436 de 02 de septiembre de 2016, y al haber transcurrido más de seis meses desde su notificación con el Auto de Admisión; la parte actora demostró negligencia y falta de interés en la continuidad del presente proceso".