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PERENCIÓN DE INSTANCIA 

Se da lugar a la perención de instancia al no identificarse más actuaciones de la parte actora y habiendo transcurrido a la fecha superabundantemente el término de ley, demostrándose así un claro abandono de su acción.


AID-S2-0030-2019

"La última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, se remonta al 10 de agosto de 2017, fecha en la que presenta réplica de acuerdo al memorial de fs. 204 de obrados y en fecha 07 de septiembre de 2017, se apersona por Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal a dejar recaudos para la facción de la Orden Instruida, no identificándose más actuaciones de la parte actora y habiendo transcurrido a la fecha superabundantemente el término de ley, demostrándose así un claro abandono de su acción, dando lugar a la perención de instancia".