Línea Jurisprudencial

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PERENCIÓN DE INSTANCIA 

La perención de instancia es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin efectuar actos procesales que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, su dejadez ocasiona la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento.


AID-S2-0024-2017

"computando desde la entrega de las ordenes instruidas (28 de julio de 2016), hasta la emisión del presente acto procesal, se observa que transcurrieron mas de seis meses sin que se hubieran devuelto dos de las tres Ordenes Instruidas de citación, debidamente diligenciadas, por tanto, corresponde señalar que el tiempo transcurrido permite que opere la perención de instancia, sin que los actos desarrollados en ese lapso la interrumpan por justamente carecer de transcendencia al impulso procesal"