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PERENCIÓN DE INSTANCIA 

La citación de los demandados y terceros interesados es una obligación que debe imprescindiblemente llevarse a cabo oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.


AID-S2-0016-2018

"(...) la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual debió ejercer su rol de lograr la citación de los demandados y terceros interesados, o en su caso, cumplir con lo requerido por éste Tribunal para la viabilidad de su petitorio de retiro de demanda, se remonta a la notificación de 25 de abril de 2017 con auto de admisión de fs. 592 y vta., como consta en la diligencia cursante a fs. 593 de obrados, siendo éste el último actuado procesal, transcurriendo de este modo más de 6 meses, demostrándose así por la parte demandante un claro abandono de su acción, dando lugar a la perención de instancia ".