Línea Jurisprudencial

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DEMANDA DEFECTUOSA 

La disposición contenida en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil establece que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fija y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.


AID-S2-0008-2019

"el apoderado del demandante Emilio José Arredondo Cacho, no cuanta con legitimación activa para interponer Demanda de Nulidad del Título Ejecutorial No. 3091 a nombre del señor Ignacio Eduardo Cronembol Chávez".