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DEMANDA DEFECTUOSA 

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido, se la tendrá por no presentada.


AID-S2-0002-2018

"En fecha 08 de enero de 2018, la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental emite Informe referente al presente proceso, manifestando que mediante decreto de 27 de octubre de 2017, cursante a fs. 22 de obrados por el cual se concedió a la parte actora un plazo de 15 días a fin que subsane la observación realizada, asimismo conforme consta de la diligencia de notificación cursante a fs. 23 de obrados, el referido decreto de fs. 22 fue notificado a la parte actora el 9 de noviembre de 2017 sin que hasta la fecha haya subsanado, no obstante el plazo otorgado".