Línea Jurisprudencial

Retornar

DEMANDA DEFECTUOSA

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.


AID-S1-0023-2019

"En atención del informe N° 126/2019 cursante a fs. 56 de obrados, se evidencia que la parte actora hasta la presente fecha no se pronunció sobre las observaciones realizadas mediante decreto cursante a fs. 51 de obrados, no obstante de habérsele ampliado el plazo para tal efecto; en tal sentido, se tiene que la impetrante bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presenta la demanda, dejando vencer los plazos otorgados para subsanar la misma conforme el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada, corresponde dar aplicación a la citada disposición legal; recordando que es la parte demandante a quien le corresponde la carga de la prueba, no pudiendo soslayar el cumplimiento de las decisiones judiciales como es el caso presente que ante la inactividad procesal corresponde dar por no presentada la demanda".