Línea Jurisprudencial

Retornar

DEMANDA DEFECTUOSA 

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.


AID-S1-0018-2018

"de la diligencia de fs. 857, se establece la legal notificación a la parte demandante, el día martes 06 de febrero de 2018, mediante Cédula fijada en tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, conforme se dispuso mediante proveído de observación de demanda de fs. 856 de obrados; en tal sentido estando expirado el plazo concedido, conforme se tiene señalado líneas arriba y no habiendo subsanado a la fecha las observaciones, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".